EXENTO - GONZALEZ ZAMBRANO ANDRES FELIPE
Citación en APA
N/A
Autor
Gonzalez Zambrano, Andrés Felipe
Martinez Cordero, Sandy Yulieth
Director
Quijano Torres, Gerson Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemDescripción
Tributación Internacional
Resumen
La constante creciente digitalización de la economía ha transformado la forma en
que las empresas operan con los mercados internacionales, desafiando los modelos
tradicionales de tributación. El concepto de presencia económica significativa se creó
como una solución para gravar a las empresas extranjeras que; aunque no tienen
presencia física en un país, obtienen beneficios económicos importantes en el territorio.
Este modelo de tributación directa a las operaciones de la economía digital fue
desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
en el año 2021 (OCDE, 2021).
En este sentido, Colombia dio un paso significativo al incluir este concepto en la
Ley 2277 de 2022, que permite gravar a empresas digitales extranjeras con una tarifa
del 3% sobre sus ingresos brutos, como alternativa al impuesto de renta del 35%. En
consecuencia, las plataformas extranjeras estarían obligadas a declarar el Impuesto
sobre la Renta en Colombia según los criterios establecidos para identificar la presencia económica significativa basados en los ingresos, los cuales deben ser superiores a
31.300 UVT y la interacción con al menos 300.000 usuarios dentro del territorio nacional
(Congreso de Colombia, 2022).
Este modelo incorporado por los países miembros de la OCDE desarrolló una
tasación diferencial a la establecida en el modelo propuesto por el organismo
internacional; el cual alcanza 15 puntos porcentuales. En este sentido, jurisdicciones
como Italia han optado por esquemas más exigentes, con tarifas elevadas de renta
cercanas al 24%, lo cual plantea un escenario comparativo útil. En contraste, en
España la plataforma digital extranjera debe tributar sí sus ingresos superan los 3
millones de euros anuales con una tarifa 3%. Bajo estas premisas, la tarifa del impuesto
sobre la renta para las plataformas digitales extranjeras varia en las jurisdicciones
perteneciente a la OCDE. Esta diferencia crea una brecha fiscal importante, dado que
otras naciones miembros de la OCDE aplican tarifas más altas; como resultado,
Colombia podría estar perdiendo una cantidad significativa de ingresos tributarios. De
igual forma, la disparidad porcentual podrá trasladar beneficios fiscales a jurisdicciones
con tasaciones inferiores a la emitida por la OCDE (Ley 4/2020, de 15 de octubre)
(Stripe, s.f.; 2024)
Por lo anterior, la siguiente monografía de análisis pretende resolver la siguiente
pregunta problémica: ¿En qué aspectos se diferencian las directrices sobre el concepto
de presencia económica significativa en el impuesto de renta entre Colombia y países
miembros de la OCDE?
Materia
PES, Presencia Económica Significativa, Plataformas digitales, Colombia
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